El Gobierno envió este martes el proyecto de Ley de Ingresos Personales al Congreso para restituir el Impuesto a las Ganancias a trabajadores en relación de dependencia. La iniciativa contempla un mínimo no imponible de $1.250.000 para los solteros y de $1.815.000 para los casados con dos hijos y cónyuge a cargo.
Si el Congreso aprueba la medida impulsada por la gestión de Javier Milei, el gravamen ahora llamado “Impuesto a los Ingresos Personales” se aplicará a los salarios brutos de más de $1.250.000 y las escalas se actualizarán cada tres meses por la variación del índice de inflación.
El tributarista César Litvin le indicó a TN que la iniciativa establece a esos montos como “mínimo no imponible y no piso”, por lo que las alícuotas comenzarán en 5% en vez de 35%.
Qué sueldos pagarán el Impuesto a las Ganancias si se aprueba el proyecto de Javier Milei
El Gobierno envió un proyecto al Congreso para restituir el impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría. Es por ello, que los sueldos que volverán a tributar Ganancias son:
- Aquellos solteros que cobren por encima de $1.250.000 estarán alcanzados por Ganancias.
- En el caso de los casados, con dos hijos y cónyuge será de $1.815.000 brutos.
Cambio en Ganancias: qué va a pasar con el aguinaldo de junio
- En junio, se liquida la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) o medio aguinaldo.
- Aquellos trabajadores en relación de dependencia con sueldos brutos mensuales de $1.250.000 no tributarán Ganancias.
Cambio en Ganancias: de cuánto son las deducciones familiares para 2024
La modificación que el Gobierno envió al Congreso incluye la actualización de las deducciones por cónyuge, hijos, entre otras, que estaban desactualizadas desde hace años. Sobre las deducciones por año fiscal, el proyecto oficial establece ganancias no imponibles por $2.360.829.
En caso de que sea aprobado, las tablas se actualizarán de manera anual con el ajuste por IPC de octubre. A continuación, las cargas de familia:
- $2.200.918 por el cónyuge.
- $1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
Comentarios de las entradas (0)