play_arrow

keyboard_arrow_right

Listeners:

Top listeners:

skip_previous skip_next
00:00 00:00
playlist_play chevron_left
volume_up
  • cover play_arrow

    CORRIENTES FM SOMOS TU VOS

  • cover play_arrow

    HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN

NOTICIAS

Un fallo determinó que la cuota de su vivienda no supere el 20% de sus ingresos

today20 de septiembre de 2024 2

Fondo
share close

El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Fideicomiso Vistas del Norte I que ajuste el monto de las cuotas del contrato de financiación y que las mismas no superen el 20% de los ingresos mensuales de una trabajadora del Ministerio de Salud Pública del Chaco. Además, dispuso que se renegocien los términos del contrato conforme a principios de “equidad y razonabilidad” como lo prescriben la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los artículos 1011 y 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 18 de septiembre en el marco de la acción de amparo impulsada a fines de junio por una mujer quién advirtió que “el cobro de cuotas exorbitantes afecta el derecho a la propiedad, a la vivienda digna, y a la inviolabilidad del patrimonio, ya que la actora no puede cubrir otros gastos esenciales como la alimentación y la crianza de su hijo menor”.

“Vulnera principios de equidad y proporcionalidad” 

El juez Flores enmarcó la relación entre las partes en una relación de consumo, regida por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En sus fundamentos, el magistrado se basó en las directrices de la ONU respecto a los derechos del consumidor y sobre la importancia de garantizar el acceso a una vivienda digna y la protección frente a cláusulas contractuales desproporcionadas. En este sentido, consideró que “el contrato de financiación de la vivienda, al imponer cuotas que exceden más del 60% de los ingresos de la actora, vulnera principios de equidad y proporcionalidad”.

También consideró aplicable al caso la “teoría de la imprevisión” por la cual el Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las partes en un contrato deben cooperar y renegociar de buena fe cuando se presenten circunstancias extraordinarias que afecten el equilibrio contractual”.

Asimismo, el magistrado destacó que otro de los artículos del Código Civil prevé que “si las prestaciones de una de las partes se tornan excesivamente onerosas por una alteración extraordinaria de las circunstancias, dicha parte tiene derecho a solicitar la resolución o la adecuación del contrato”.

En ese contexto, aseguró que “la situación económica ha generado un aumento exorbitante de las cuotas, desproporcionado con los ingresos de la Sra. S., lo que habilita la aplicación de la teoría de la imprevisión y la adecuación del contrato para restablecer el equilibrio entre las partes”.

Escrito por E-GRUPOCLAN

Valóralo