Listeners:
Top listeners:
CORRIENTES FM SOMOS TU VOS
HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
Pese a la advertencia del presidente Javier Milei a los gobernadores por la eventual creación de cuasimonedas en las provincias, el mandatario provincial de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó un proyecto para crear su propia moneda en el distrito del NOA. El Poder Ejecutivo de la provincia elevó una petición a la titular de la Legislatura, Teresita Madera, para poner en marcha el «Bocade» (Bonos de Cancelación de Deuda) y emitir unos 15 mil millones de estos bonos.
Mientras tanto, la suspensión del giro de fondos y el corte de las obras públicas para las provincias abre, sin dudas, una etapa de negociación en el Congreso. Pero también, como plan B, de no prosperar los acuerdos las diferentes jurisdicciones deben tener en la manga alternativas para pagar sueldos, las prestaciones de la salud, la educación, terminar obras públicas; es decir poder cumplir con todo lo que deriva de las cuentas públicas.
Sobre la mesa de la discusión, del tironeo de los fondos fiscales -o mejor dicho de la situación descripta con la frase de esta época «no hay plata»- existen diferentes condimentos: 1) ley de coparticipación; 2) los pactos fiscales; 3) las cuasimonedas del 2001; 4) la ley antievasión y 5) el desarme de la mejora del impuesto a las ganancias con el impuesto al cheque y el impuesto país como actores principales.
La ley 23.548, del año 1988, que requiere de una actualización con la aceptación del 100% de las provincias, prevé la siguiente distribución de la recaudación de los impuestos que son coparticipables:
El 54,66% de las provincias se distribuye de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Buenos Aires 19,93%, Catamarca 2,86%, Córdoba 9,22, Corrientes 3,86%, Chaco 5,18%, Chubut 1,38%, Entre Ríos 5,07%, Formosa 3,78%, Jujuy 2,95%, La Pampa 1,95%, La Rioja 2,15%, Mendoza 4,33%, Misiones 3,43%, Neuquén 1,54%, Río Negro 2,62%, Salta 3,98%, San Juan 3,51%, San Luis 2,37%, Santa Cruz 1,38%, Santa Fe 9,28%, Santiago del Estero 4,29%, Tucumán 4,94%.
La participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ley, sería transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Los consensos fiscales de los años 2017 al 2020, realizados entre la nación y las provincias, que fueron plasmados en las leyes 27429 (2017); 27469 (2018); 27542(2019) y 27634(2020), fueron y vinieron en sus propuestas a pesar de haber sido firmados, en muchos casos, por los mismos actores. Para el 2017 el compromiso asumido fue, entre otras cosas, eliminar las aduanas interiores y reducir el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
En contraposición, se proponía aumentar el impuesto inmobiliario que pagaban las personas. En los años siguientes, no se pudo mantener ese camino y fueron suspendidos las metas firmadas por el año anterior. Lo mismo sucedió en los años siguientes, en donde no hubo disminución o eliminación de impuestos provinciales. Es probable que ahora que se reduzca el aporte que hace la nación a las provincias, éstas tengan que incrementar los impuestos locales.
Estos títulos públicos provinciales, que producto de la crisis nacieron en el año 2001, les permitieron a las provincias poder hacer frente a sus obligaciones.
Cada provincia emitió sus títulos, que tenían circulación como medio de pago -incluso algunos trascendían las fronteras de la jurisdicción y eran aceptados en otras provincias-. Eran rescatados permitiendo que los contribuyentes puedan abonar sus impuestos provinciales.
La diferencia actual, de llegar a implementarse, sería que esta vez no existiría un título nacional (LECOP) -aprobado a través del decreto 1004 del año 2001-, usado por el Estado para el pago de la coparticipación, que luego ayude a las provincias a rescatar sus títulos, siendo cada jurisdicción la que debería endeudarse emitiendo esos títulos y a futuro desendeudarse por sí misma.
Los Patacones, que circularon por la Provincia de Buenos Aires, fueron creados por medio de la ley provincial 12.727. En muchos casos, su valor real fue inferior al nominal, que sólo se reconocía para pagar impuestos.
La ley 25.345, exige que todo pago superior de mil pesos que hacen los contribuyentes deba realizarse utilizando medios de pago que fueron aprobados por la norma, generalmente por medio de sistemas bancarizados.
Los que no utilizan esos medios corren el riesgo de que la AFIP les impugne la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias y el crédito fiscal en el IVA, no teniendo efectos impositivos. Imprevistamente, en su momento la AFIP emitió una resolución general estableciendo que los títulos LECOP no constituían un medio de pago autorizado por la ley antievasión.
Entrando en razones, luego a través de una circular modificó la postura manteniendo que al ser un medio de pago en especie no violaba la ley 25.345, ya que esa norma era una medida restrictiva de los pagos en efectivo.
Sin dudas la primera colisión fiscal entre la nación y las provincias, se produjo con la ley 27.725 que prácticamente eliminó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias sobre los sueldos. Esa ley, que fue apoyada por el nuevo espacio que ahora gobierna, ahora corre peligro ya que las provincias necesitan de esos fondos que se dejarían de coparticipar el año que viene.
El ministro de economía del gobierno anterior había prometido a los gobernadores, que lo que dejaría de ingresar de ganancias se reemplazaría con el impuesto al cheque y con el impuesto PAIS.
El problema es que en ese momento se omitió que el total recaudado del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios se destina desde el 2019 íntegramente a ANSES. De esta manera, si esta promesa se hubiera cumplido, los jubilados y los que cobran asignaciones familiares y los jubilados hubieran sido los que hubieran financiado las mejoras de ganancias. Ahora se habla de la reversión de la ley del régimen de retención sobre los sueldos, que debe salir mediante otra ley.
Escrito por E-GRUPOCLAN
Copyright E-GRUPOCLAN - E-GRUPOCLAN PUERTO MADERO | All rights reserved.
Comentarios de las entradas (0)