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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
Si superás el límite de transferencias sin justificar en mayo establecido por la AFIP en las diferentes billeteras virtuales o aplicaciones de los bancos, podés enfrentar varias consecuencias. La primera posibilidad es que recibas una notificación alertándote sobre la irregularidad detectada en tus movimientos financieros, la que funciona como un aviso preliminar que busca que el contribuyente regularice su situación.
La AFIP, entonces, puede proceder a realizar una inspección más profunda para entender la naturaleza de las transferencias. Esto podría incluir la solicitud de documentación adicional que justifique los movimientos de dinero. Si no se proporciona una justificación adecuada, se presume que las transferencias podrían ser el resultado de actividades no declaradas.
En caso de que las transferencias no justificadas sean consideradas como ingresos no declarados, la AFIP podría determinar que debés impuestos adicionales sobre esos montos. Además, se aplicarán multas y, posiblemente, intereses sobre los impuestos no pagados, aumentando significativamente la deuda tributaria.
Otra posible consecuencia es el inicio de un proceso de fiscalización más riguroso sobre todas tus actividades financieras. Esto significa un seguimiento más estricto y continuo por parte de la AFIP, lo que podría limitar tu capacidad para realizar futuras transacciones sin escrutinio previo.
Estos documentos deben cumplir con requisitos específicos y formalidades exigidas para cada tipo de operación. Además, en el ámbito agropecuario se utilizan:
Los comprobantes emitidos cuando el receptor es un consumidor final y el importe de la operación sea igual o superior a $191.624 deben incluir los siguientes datos:
Además, es necesario identificar al consumidor final cuando el importe de la operación sea igual o superior a $95.812 y la operación no se haya efectuado mediante alguno de los siguientes medios de pago electrónicos autorizados:
Para operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, o reparación de vehículos automotores y motocicletas, los importes mencionados no aplican. En estas actividades, se exceptúa la identificación del cliente en operaciones igual o menores a $95.812 y cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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