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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
Ahora, en la modificación del artículo 1° de la ley 24.018, quedará con la siguiente corrección: “Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.
Por otra parte, se modifica el artículo 3° de esa Ley 24.018, en donde se especificó que partir de la promulgación de esta Ley, “los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos”.
Así mismo, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”
Acorralado por las críticas a la Ley Ómnibus y la necesidad de hacer concesiones a la oposición, el Gobierno dio marcha atrás con los puntos más polémicos que habían sido incluso cuestionados por la oposición más “amigable”, e introdujo una serie de cambios que llevan la megaley de 664 a 523 artículos desechando por ejemplo la privatización de YPF, respetando la movilidad jubilatoria que se actualizará por inflación, reduciendo la delegación de facultades y el plazo de la emergencia, y dejando para sesiones ordinarias con proyectos ad hoc los puntos que no tenían el carácter de necesidad y urgencia.
Con las modificaciones, la administración de Javier Milei aspira que se allane el debate en el Congreso, que se condiga dictamen este martes en Diputados para su posterior aprobación en el recinto, y que luego sea remitido al Senado.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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