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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco le asustó un duro revés al periodismo crítico en el Chaco al rechazar la medida cautelar que solicitaba la reincorporación al canal público “Somos Uno” del periodista Roberto Espinoza, quién fue despedido a los pocos días de asumir el gobierno de Juntos por el Cambio encabezado por el gobernador Leandro Zdero.
La sentencia fue dictada el 31 de julio pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela por rechazar la medida cautelar para reincorporar al periodista al canal provincial. En tanto, la jueza Iride Grillo fue la única que votó por devolverle el puesto laboral a Espinoza.
Según el criterio mayoritario, en el caso de Espinoza no se daban los requisitos para aceptar la medida cautelar ya que, supuestamente, el objeto de la medida coincide con el de la acción de amparo.
En ese contexto, el voto de mayoría sostiene que “no corresponde adoptar medidas cautelares que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, – y esto es precisamente lo que ocurre en el subexamen- anticipando así la decisión que habrá de agotar los extremos que serán materia del litigio”.
Así, consideran que la cautelar se vería “desvirtuada si se convirtiera en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo así un carácter autónomo, impropio de su naturaleza; siendo ésta precisamente la situación que acontece en el presente caso.
Sin embargo, la medida cautelar solicitaba la reincorporación del periodista a su puesto de trabajo y el consecuente pago del salario que dejó de percibir y en el amparo se reclama la anulación del despido por considerar que fue en el marco de una persecución política por sus opiniones críticas hacia la gestión actual.
Voto en disidencia de Grillo: “Tutela preferente a la libertad de expresión”
En contrapartida, la jueza Iride Grilo consideró que se encontraban dadas los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora “en relación a la causal del despido invocada, toda vez que la sumaria de hechos que se denuncia frente a la versión propuesta por la demandada –la que no alcanza a rebatirlo con grado suficiente para esta instancia- otorga entidad necesaria para proteger provisionalmente al recurrente”.
En ese contexto, destacó la necesidad de “brindar tutela preferente a la libertad de expresión en nuestra forma democrática de gobierno, relegando la decisión final sobre su viabilidad al producto de la actividad probatoria desarrollada por las partes, circunstancia que, finalmente, deberá despejar toda incertidumbre sobre el modo en que tuvieron lugar los hechos”.
Así, aclaró que su decisión no implicaba adelantar cuál será la postura que adoptará en la sentencia definitiva del caso. “Aún resta transitar la etapa probatoria, de dónde surgirá que el móvil del despido ha obedecido a uno discriminatorio y/o que la medida dispuesta satisface estándares suficientes de razonabilidad”.
El fallo
244-24 – Espinoza Roberto -… by Revista Litigio
Escrito por E-GRUPOCLAN
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