play_arrow

keyboard_arrow_right

Listeners:

Top listeners:

skip_previous skip_next
00:00 00:00
playlist_play chevron_left
volume_up
  • cover play_arrow

    CORRIENTES FM SOMOS TU VOS

  • cover play_arrow

    HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN

Sociedad

La Justicia ordenó al gobierno porteño la cobertura de un tratamiento farmacológico

today26 de enero de 2024 1

Fondo
share close
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que “con carácter urgente” otorgue la cobertura integral de tratamiento farmacológico a una mujer que cuya artritis reumatoidea le impide deambular, confirmaron este viernes fuentes vinculadas a la causa.

La medida cautelar a favor de M.E.M.Z, de 56 años de edad, la dictó el magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso, quien antes había habilitado la feria judicial por considerar que no se debía postergar la tramitación de la acción de amparo.

Reynoso argumentó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

El juez fijó el plazo de 72 horas para que el GCBA acredite la cobertura del tratamiento farmacológico con metotrexato 25 miligramos una vez por semana por vía subcutánea; ácido fólico 10 miligramos por vía oral una vez por semana; Tofacitinib 5 miligramos vía oral cada 12 horas; y Meprednisona 4 miligramos por día vía oral.

La mujer padece discapacidad desde 1997 y tuvo “mala evolución” por lo que la suspensión del tratamiento médico que se le indicó en 2013 “y no debía ser interrumpido”, le generó en los últimos años, según sostuvo, una “reactivación de la enfermedad, de los dolores, la rigidez, la invalidez con postración y daños tisulares y articulares irreversibles”.

Un derecho protegido internacionalmente

M.E.M.Z., quien es atendida en el Hospital de Agudos Penna, expuso que a fines de 2023 presentó varios reclamos para que le suministraran los remedios, pero no obtuvo los medicamentos pedidos a pesar de demostrar que habían sido prescriptos por profesionales de la salud de la Ciudad.

Reynoso recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure –entre otros beneficios– la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” y que “la Constitución Nacional prevé una tutela especial para los grupos vulnerables”.

La Justicia recordó que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad tiene rango constitucional

Agregó que por ley 27.044 se equiparó la norma constitucional a la ”Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.

El juez remarcó que, en el ámbito local, la constitución de la ciudad “además de garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud integral, establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.

Escrito por E-GRUPOCLAN

Valóralo

Comentarios de las entradas (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *