play_arrow

keyboard_arrow_right

Listeners:

Top listeners:

skip_previous skip_next
00:00 00:00
playlist_play chevron_left
volume_up
  • cover play_arrow

    CORRIENTES FM SOMOS TU VOS

  • cover play_arrow

    HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN

Politica

Condenan a la CAME y a su presidente chaqueño por «trabajo en negro»

today8 de noviembre de 2024 1

Fondo
share close

Una ex trabajadora de la organización acudió a la Justicia. El fallo determinó una condena para sus autoridades, que deberán pagar 6,8 millones de pesos a la víctima.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) fue condenada, junto a su presidente, el chaqueño Alfredo González, en una causa por trabajo en negro. A esta pena, se suma otro fallo por acoso laboral.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recalcó que «quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral del actor, por lo que corresponde extender la condena al codemandado Alfredo Desiderio González, en los términos de las normas citadas y en su carácter de Presidente de la entidad demandada».

Por otro lado, la Justicia embargó una cuenta de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y reclamó que el Banco Central informe otras cuentas para realizar un embargo preventivo, por una denuncia de acoso laboral contra su presidente, Alfredo González.

«El comportamiento en que incurrió la demandada es el que la doctrina ha tipificado como mobbing, esto es aislamiento de la trabajadora, destrucción de las redes de comunicación, difundir falsas informaciones u otras conductas que lesionen su integridad o dignididad», sostiene el fallo de primera instancia, que condena a CAME.

El fallo determina que «se acreditó la existencia de maltrato anterior a la ruptura del vínculo». No obstante, esto sucedió a pesar de que la empleada «se desempeñó de manera satisfactoria por el plazo de ocho años en la entidad demandada».

Además, el despido de la empleada denunciante ocurrió en noviembre de 2021, cuando regía la ley que prohibía los despidos, debido a la pandemia, apenas asumió la gestión actual del CAME.

Entre sus acusaciones, la denunciante afirma que previo a ser despedida, extrajeron la computadora de su escritorio. Además, la excluyeron del grupo de WhatsApp que incluía a todo el equipo. También apuntó que blanquearon su contraseña y bloquearon su correo sin previo aviso, para que deje de tener acceso a la casilla de mail laboral.

QUÉ DIJERON DESDE LA CAME

Las actuales autoridades del CAME afirmaron que «la confederación está a derecho. Hubo un embargo preventivo y nosotros no teníamos todo el dinero en el banco, pero están trabajando en eso los abogados y vamos a cumplir con todo lo que ordene la Justicia».

Por su parte, los abogados de la entidad centran la defensa en que se trató de un despido y no de acoso laboral, aunque reclaman que el expediente se maneje en reserva.

Además, el fallo determinó una condena para sus autoridades, que deberán pagar 6,8 millones de pesos a la víctima, 2,5 millones y 1,7 millón a los abogados de ambas partes, 1,35 millón al perito contador y la misma cifra al perito informático, más los intereses hasta la fecha de pago.

 

Escrito por E-GRUPOCLAN

Valóralo