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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
Una empresa de call center con sede en Resistencia fue condenada a pagar doble indemnización por haber despedido sin causa a una trabajadora en los inicios de la pandemia por coronavirus, cuando se encontraba vigente el DNU 34/19 (que penalizaba los despidos sin causa). Así lo resolvió la jueza Silvana Gómez, del Juzgado del Trabajo Nº 1 de la capital chaqueña, que hizo lugar al reclamo de la trabajadora contra Atento Argentina SA.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el martes 17 de septiembre en el marco de la causa Nº 987/2020-A-L caratulada “T., M.A. C/ATENTO ARGENTINA SA S/DESPIDO, ETC”. Se trata del reclamo de una trabajadora que ingresó a la empresa en diciembre de 2017 y fue despedida sin causa en plena pandemia -abril de 2020-, cuando la patronal decidió desconocer la licencia expedida por el psicólogo particular de la empleada. Al rechazar las licencias médicas, la patronal consideró que las inasistencias de la trabajadora fueron injustificadas y decidió despedirla “con causa”.
En su presentación, la trabajadora expuso que sus inconvenientes surgieron “como consecuencia de un ambiente de trabajo tóxico, marcado por la presión constante, malos tratos de parte de superiores, todo lo cual se fue acumulando y comenzó a afectarle tanto física como psíquicamente, hasta el punto de salir llorando de la empresa y no querer regresar. Todo ello, fue lo que la llevó a tener que acudir en busca de ayuda profesional con un médico especialista, el cual le diagnosticó “Trastorno de ansiedad grave, antecedentes de burnout laboral” otorgándole reposo laboral por 30 días”.
Al completarse ese período, reveló que “siguiendo las recomendaciones de su terapeuta que le había concedido un alta bajo supervisión de su rendimiento laboral, intentó reincorporarse a sus tareas habituales con toda predisposición, pero volvieron a fallar las relaciones interpersonales con superiores jerárquicos, tales como: destrato laboral, falta de apoyo y contención, actitudes que empeoraron su salud. Al ser el aspecto psíquico y mental un requisito esencial para prestar dicha actividad, esas actitudes hicieron imposible la adaptación y continuidad en el puesto de trabajo”. En ese momento, la empresa comenzó a desconocer sus pedidos de licencia.
La jueza Gómez cuestionó que la empresa rechazara la licencia médica de la trabajadora en base a la opinión de su psicóloga contratada, cuando la ley de Contrato de Trabajo establece que debió pedir una tercera opinión imparcial al surgir una discrepancia con el dictamen del médico particular de la empleada. Además, subrayó que la renovación de la licencia se dio después de la intervención de la médica de la empresa.
La magistrada también multó a la empresa por no haberle entregado la certificación de servicios a la trabajadora en el plazo de 30 días posteriores al despido sino que recién lo hizo en marzo de 2021, es decir, 11 meses después.
No obstante, en la sentencia se rechazó agravar la multa contra la empresa por una presunta “temeridad” y “malicia” a la hora de litigar en esta causa.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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