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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la responsabilidad penal del exministro Julio De Vido por la tragedia de Once, pero por tres votos contra dos decidió reenviar la causa a la Cámara de Casación para que dicte una nueva pena y no los 5 años y ocho meses de prisión que le habían sido impuestos.
De Vido, a pesar de contar con otras condenas, no irá preso porqué primero la Casación deberá dictar una nueva pena y luego revisarla la propia Corte Suprema de Justicia.
El fallo fue dictado por una mayoría integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorezentti y Mariano Borinsky, actuando como conjuez de la Corte. Votaron en el mismo sentido, de dejar firme la responsabilidad penal y la condena, el presidente de la Corte Horacio Rosatti y la conjuez Marina Cossio de la Cámara Federal de Tucumán.
Rosatti y Cossio votaron por rechazar los recursos de De Vido y dejar firme la condena de 5 años y medio, al aludir al articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite desestimar los reclamos sin dar mayores explicaciones, lo que deja firme la condena.
La Corte se integró con conjueces por la excusación de Juan Carlos Maqueda. De Vido estaba condenado a cinco años y ochos meses de prisión en el caso de la tragedia de Once, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el juicio oral que concluyó en octubre de 2018. La Corte ya lo había absuelto por el delito de estrago.
La tragedia ocurrió el 22 de febrero de 2012 cuando una formación de la línea Sarmiento que estaba arribando a la plataforma número 2 de la estación terminal de Once no detuvo su marcha y embistió contra los paragolpes de contención. Provocó 51 muertes y 789 heridos.
Hubo dos juicios por esa tragedia en 2015 y 2017 donde fueron condenadas 22 personas. Todos están hoy en libertad condicional. El primer juicio fue contra el motorman del tren, Marcos Córdoba, los directivos de la empresa TBA, y los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.
El segundo juicio fue contra De Vido, por entonces Ministro de Planificación Federal, y Gustavo Simeonoff, quien era el responsable de la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos del Estado.
En el primer juicio hubo 21 condenados y 7 absueltos, En el segundo juicio, el 10 de octubre de 2018, el Tribunal Oral Federal 4 absolvió a De Vido por el estrago ferroviario, aunque lo condenó por administración fraudulenta a 5 años y 8 meses de prisión, además de inhabilitación a ejercer cargos públicos de por vida. También absolvió de todos los cargos a Simeonoff.
La Cámara de Casación, en una sala integrada por Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, confirmó esa condena contra de Vido que fue a la Corte. El máximo tribunal ahora confirmó la responsabilidad penal de De Vido en la tragedia, pero tres jueces de la mayoría se pronunciaron por reducir la pena de 5 años y ocho meses que le fue impuesta.
Los jueces dijeron que el fallo de la Casación que confirmó las condenas es “arbitraria” por haberse omitido el tratamiento de los agravios que planteó De Vido o porque los rechazó con “argumentos dogmáticos”. Dijeron los jueces de la Corte que se agravó la condena a De Vido al valorar el estrago, pero los magistrados recordaron que fue absuelto por ese delito.
Dijeron los jueces que es contradictorio valorar el estrago y el fraude para la pena cuando fue absuelto por el primer delito. “En función de la absolución respecto del delito de estrago, tal suceso no podía ser luego valorado como una circunstancia agravante al determinar la pena a imponer por el delito de defraudación”, señalaron.
Los jueces de la Corte mencionaron que la Casación no le contestó a este argumento de la defensa “que era conducente para la correcta solución de la causa”. El abogado de De Vido, Maximiliano Rusconi, destacó que no era proporcional la pena con la que le fue impuesta con el resto de los imputados. La de Vido era más severa que la del resto, que fueron condenados por los dos delitos: estrago y fraude y no por sólo el último de ellos, como en el caso del exministro.
Los jueces de la Corte le dieron la razón. Señalaron que la Casación rechazó este argumento mediante una fundamentación “aparente con el solo sustento de la voluntad de los magistrados”. Y agregaron que los jueces omitieron considerar el estado de salud y la avanzada edad del condenado, que pusieron en riesgo su vida cuando estuvo en prisión preventiva, dice el fallo.
“La sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en cuanto a la determinación de la pena de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que el omitió el a quo tratamiento de los referidos agravios, inequívocamente conducentes o bien los desestimó mediante fundamentos dogmáticos, y lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas”, dijo la Corte.
Ahora será la Cámara de Casación con una nueva integración de esta sala, la que deberá fijar una nueva pena, que podrá ser luego revisada por la Corte.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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