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El trabajador se desempeña desde hace más de 15 años como becado del Ministerio de Salud y no fue incluido en el pase a planta de la ex ley 6655 (hoy 1873-A). El magistrado invocó el principio de “primacía de la realidad” y señaló que “en los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial” y que se convirtió a la relación laboral en un “vínculo por tiempo indeterminado”.
El juez del Trabajo Nº 4 de Resistencia, Fabián Amarilla, ordenó al gobierno del Chaco que formalice el pase a planta en la administración pública provincial de un becado que cumple funciones para el Ministerio de Salud Pública desde hace más de 15 años. Fue al hacer lugar a una acción de amparo presentada por el trabajador que presta servicios desde octubre de 2009 y que no fue incluido en el pase a planta que previó la ley Nº 6655/10 (hoy 1873-A) de Regularización del Empleo Público.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 11 de febrero. También dispuso que se compute la antigüedad que el trabajador acumuló a los fines jubilatorios, de obra social y para el pago de la bonificación por antigüedad desde su ingreso al Ministerio de Salud Pública del Chaco en octubre de 2009, con funciones administrativas en el área que cumple actualmente y en un plazo de 60 días.
Vale subrayar que la medida se da en un contexto en el que la mayoría del Superior Tribunal de Justicia, con la excepción de la jueza Iride Grillo, fijó como jurisprudencia que los becarios de la administración pública “no tienen derecho” a pasar a la planta permanente sin antes atravesar por un concurso público de antecedentes y oposición. Esto dio luz verde al Poder Ejecutivo, ahora encabezado por el gobernador Leandro Zdero, para continuar utilizando la figura del becario para encubrir la precarización laboral de cientos de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para el Estado provincial desde hace más de una década con la misma carga horaria y realizando las mismas tareas que un trabajador de planta permanente pero con salarios notoriamente inferiores y sin ningún tipo de aportes jubilatorios ni cobertura de obra social.
Según se constató en el expediente, el trabajador comenzó a prestar servicios en agosto de 2009 en el Centro de Salud “José F. Cusolito” ubicado en Belgrano y Gaboto de la ciudad de Barranqueras, desempeñándose como agente sanitario y que se incorporó al programa de Dengue hasta 2015 cuando a partir del mes de septiembre se incorporó al programa “Expertos”.
Realizaba, además, tareas de mucamo sanitario, en los momentos en que no había que salir a informar a la comunidad cómo prevenir el dengue. Agrega que hacían bloqueo de focos que consistía en censar determinados sectores de la población de esa jurisdicción. También se lo convocaba para la realización de descacharrado en diferentes áreas del Gran Resistencia, Barranqueras, Fontana, Quitilipi, Sáenz Peña, el peaje inter-provincial, en este último hacían barreras preventivas entre ambas provincias.
En ningún caso se reconocían viáticos ni contaban con seguro respecto de los traslados. Afirma que, el horario de prestación de servicio fue siempre de 7 a 13 horas en general. En cuanto al descacharrado, tenían hora de concentración de inicio, pero no de finalización. También realizaba tareas de administración y cadetería, confeccionando y trasladando documentaciones para trámites en Casa de Gobierno, hospital y otras instituciones de salud, buscar medicamentos y vacunas, etc. y destaca que en otras oportunidades asistió a los enfermeros a las tareas de terreno, visitas domiciliarias, y censo poblacional del área.
Actualmente, sigue prestando servicios en el mismo lugar, realizando las tareas que demande el servicio.
Un beca que se convirtió en un “vínculo por tiempo indeterminado”
En sus fundamentos, el juez Amarilla sostuvo que “el hecho de que la demandada le haya otorgado a la amparista el status de beneficiaria de becas, no resiste la razonabilidad del acto administrativo, puesto que el becario es una figura que alude a una persona que se incorpora para su capacitación y que admite un periodo determinado, conforme el marco legal imperante, no pudiendo, dicha situación, extenderse en el tiempo en forma indeterminada, porque ello modifica el vínculo transformándolo en uno por tiempo indeterminado, y con la estabilidad que requiere el empleo público”.
En ese contexto, consideró que “el actor supera esa instancia, tanto respecto al tiempo de servicios prestados efectivamente acreditados, más de 15 años de antigüedad, lo que creó en el Sr. F. una expectativa cierta y razonable de estabilidad en el empleo, que se ha consolidado y se haya validado, en el resguardo de normas de rango superior y que enlazan en el plexo constitucional y supra legal, que otorga protección privilegiada al trabajo en todas sus formas”.
Así, el magistrado recalcó que “la verdad es que, en los hechos, la vinculación real supera la figura creada por la administración provincial, debiendo remitirme en forma inexorable a uno de los principios del derecho del trabajo, el de la primacía de la realidad”. Y subrayó que ese principio “desplaza a la forma jurídica en que aparece la contratación de la amparista y aún cuando la misma hubiese sido consentida, cede ante el imperativo de orden público laboral para dar paso a la figura de relación subordinada asimilable al contrato de trabajo, bajo las características propias del empleo público amparado en el art. 14 bis de la C.N”.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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